El 14 de junio de 2026, Estados Unidos e Irán anunciaron un acuerdo diplomático escrito, que en el Cláusula 14 establecía que culminaría en un «acuerdo final» que sería respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Este mercado se resolverá a «Sí» si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopta formalmente una resolución que apruebe, respalde, implemente, dé efecto legal a, o incorpore dicho «acuerdo final» antes del 31 de diciembre de 2026, a las 11:59 PM ET. De lo contrario, este mercado se resolverá a «No».
El «acuerdo final EE.UU.-Irán» se refiere al acuerdo diplomático identificado como el acuerdo final contemplado en el memorando de entendimiento del 14 de junio de 2026, ya sea en el texto de la resolución, comunicaciones oficiales de Estados Unidos o Irán, o por consenso de informes creíbles.
La fuente de la resolución será un consenso de informes creíbles.