El 13 de julio de 2026, Trump anunció que Estados Unidos reinstauraría su bloqueo naval de Irán, apuntando a barcos iraníes y clientes.
Este mercado se resolverá a “Sí” si el gobierno de Estados Unidos, o un representante autorizado del gobierno de Estados Unidos, anuncia pública y oficialmente el fin, terminación, levantamiento o suspensión del bloqueo naval de Estados Unidos sobre barcos iraníes y barcos de clientes iraníes antes de que se anuncie un acuerdo diplomático entre Omán e Irán sobre el tráfico en el estrecho de Hormuz. De lo contrario, este mercado se resolverá a “No”.
Si ni un anuncio calificante del fin del bloqueo ni un acuerdo diplomático calificante entre Omán e Irán ocurre para el 31 de diciembre de 2026, 11:59 p. m. ET, este mercado se resolverá a "No".
Un anuncio del fin del bloqueo califica si comunica que Estados Unidos cesará generalmente de bloquear el tráfico de embarcaciones para barcos iraníes y clientes, incluyendo un anuncio de que el bloqueo no entrará en efecto en absoluto, incluso si algunas restricciones permanecen (por ejemplo, una imposición de tarifas). Un anuncio no califica si refleja solo un cambio limitado o parcial que se detiene corto de un fin o suspensión general del bloqueo, por ejemplo, una exención para una embarcación, carga o puerto específico.
Un anuncio calificante debe ser una declaración declarativa de la terminación o suspensión presente del bloqueo por el gobierno de Estados Unidos, terminación o suspensión previa no anunciada del bloqueo, o decisión definitiva de terminar o suspender el bloqueo.
Un anuncio calificante debe identificar clara e inequívocamente el fin o suspensión del bloqueo. Declaraciones que meramente aluden a, referencian o describen un fin al bloqueo, sin comunicarlo claramente, no califican.